jueves, noviembre 12, 2020

Decreto de Libertad de Imprenta

Artículo 371. «Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes».
Las Cortes de Cádiz reconocieron, por primera vez en la Historia de España, la libertad de imprenta mediante el Decreto de 10 de noviembre de 1810. La Constitución española de 1812, el primer texto constitucional español, recogió este derecho como uno de los principios fundamentales.
Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia mayor parroquial de San Fernando, obra de José Casado del Alisal. Expuesto en el Congreso de los Diputados de Madrid.
El programa básico de los primeros grupos liberales incluía el reconocimiento expreso de los derechos de libertad de imprenta, soberanía nacional y la convocatoria de unas Cortes representativas y la elaboración de una Constitución.
Los liberales reformistas de las Cortes de Cádiz daban una importancia prioritaria al tema de la libertad de imprenta de tal manera que, tres días después de la inauguración de la legislatura, se constituía la comisión encargada de elaborar el proyecto de decreto. El proyecto se presentó el 8 de octubre de 1810, y el 14 se iniciaba el debate; tras vencer la oposición de algunos diputados conservadores, el proyecto se aprobó el día 19 de octubre, con 68 votos a favor y 32 en contra. Finalmente, el 10 de noviembre se promulgaba el Decreto.

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